martes, 7 de abril de 2009

Antecedentes Históricos de la Libertad de Expresión

Distintas acepciones. Concepto

Derecho de la información: busca sistematizar y ordenar los diversos instrumentos e instituciones jurídicas que regulan el derecho a la información.
Derecho a la información: compuesto por el conjunto de derechos y libertades que se dirigen a la expresión y a la comunicación pública de las ideas y noticias.
Derecho de información: “conjunto de principios y normas jurídicas que regulan el derecho humano básico a comunicar en su doble dimensión activa y pasiva y su interrelación con los demás derechos”

Libertad de expresión. Libertad de prensa. Libertad de opinión:

Derechos constitucionalmente reconocidos a todos los habitantes de la nación para publicar sus ideas por la prensa o verbalmente, sin censura previa (Diccionario Osorio).

Antecedentes históricos de la libertad de expresión:

China: la prensa ha nacido de la escritura, por eso se cree que ha nacido en China con la invención del papel y que hayan sido publicados desde la época de Tang (618-907) los primeros “periódicos oficiales” del Imperio.
Esta primera impresión sobre planchas de madera grabadas, correspondiendo cada una de ellas a la composición de una página, era infinitamente lenta.
Entre 1040 y 1050, Pi Cheng tuvo la idea revolucionaria de los caracteres móviles, estos tipos que eran de cerámica se pegaban con cera a un molde de metal, luego se perfecciona y se propaga hacia otros países de Asia.

Europa:

Roma: la prensa también podría tener sus orígenes al inicio de la era cristiana, cuando los romanos graficaban las noticias sobre muros, conocidas como “Acta Diurna”, ésta era una hoja de noticias en formato de cartel, que por orden del cónsul se publicaba diariamente y se colocaba en distintos lugares del acceso público.
Alemania: la “invención” de la imprenta con caracteres móviles (hacia 1450), obra del alemán Johannes Gutenberg, es uno de los grandes hitos de la cultura y la prensa. La posibilidad de realizar tiradas de múltiples ejemplares de libros y periódicos facilitó el acceso de un mayor número de personas en todo el mundo al saber escrito y conllevó radicales transformaciones en la política, la religión y las artes.
Francia, Inglaterra: una vez impresas las noticias eran transportadas por un servicio público “el servicio postal” organizado en algunos grandes Estados de la época: en Francia, edición de Luis XI en 1464, en Inglaterra en 1478, y en el Santo Imperio Germánico en 1502.
En Francia (1631) aparece un diario “La Gazette” a cargo de Theophraste Renaudot, considerado el primer periodista francés.
También existió el “Diario de Trevoux”, publicados por los Jesuitas de Trevox, bajo el nombre de “Memorias para servir a la historia de las Ciencias y de las Artes” que contenía información de estado civil, citas de libros o de sermones…
Tales publicaciones no podían ser impresas sin haber tenido autorización.
En el terreno de la información política permanente se utilizaban los “panfletos” episódicos, las primeras apariciones de este género han aparecido en el S. XVI, la mayor parte se imprimían en hojas clandestinas.
El primero de los grandes editorialistas políticos fue Eustaquio el Noble, que publicó en dos años, 1689 a 1691, una treintena de números mensuales bajo el título de “La piedra de toque político”, que fue sancionada y luego reapareció bajo otros títulos diversos.
El Estado consciente de la importancia de la prensa, se esforzó por someterla a su control. En Inglaterra se conoció por ejemplo un sistema de autorización (1662); antes de la desaparición de este sistema en 1695, los periódicos eran multados con pesadas tasas obedeciendo a los precios de venta.
La imprenta generó una auténtica revolución cultural. En Italia a fines del siglo XV, se habían impreso alrededor de 5000 libros. Luego la fiebre editorial se trasladó a Alemania, donde en 1548, se publicó en Frankfurt el primer periódico, mediante una hoja informativa que transcribía los sucesos más importantes, especialmente en materia comercial. Lyon tuvo también su importancia, por el surgimiento de las primeras bibliotecas públicas.

América

En América del Norte, la censura del gobierno inglés pesaba también duramente sobre la prensa, hasta la aprobación de la Constitución y la enmienda de 1791 que reconoció la libertad de prensa
La primera publicación fue el “manual público” editado en 1690 en Boston por el impresor Harrys y sobre todo el “Pennsylvania Gazeta” fundado en Philadelphia en 1728 por Benjamín Franklin.
La censura no impidió que dos diarios influyeran en la opinión pública contra los ocupantes ingleses y ayudara así a la revolución de 1776; la “Gaceta de Boston”, de Sam Adams y el “Pennsylvania Magazine”, de Thomas Paine.
La imprenta en América data en México de 1535, en Lima alrededor de 1583, en Paraguay 1700. Contaron luego con talleres tipográficos Cuba, 1707; Colombia, Brasil, 1747; Canadá 1751; Ecuador, 1754 y Santo Domingo, 1781.
Fueron los Jesuitas quienes instalaron en sus Reducciones la primera Imprenta del Río de la Plata.
Juan Bautista Neumann, Segismundo Aperger, alemanes, y José Serrano, natural de Antequera de Andalucía, fueron los primeros en armar una prensa, en fundir los necesarios tipos, y en dar la publicidad a los primeros libros.
Hubo otra imprenta introducida desde Europa por los Jesuitas y que funcionó en Córdoba, en el Colegio de Monserrat. Después de la expulsión de los Jesuitas, el Virrey ordenó el traslado de la Imprenta instalada en las Misiones de Buenos Aires, donde se le dio el nombre de “Real Imprenta de los Niños Expósitos”

Aparición de los Diarios:
Fue en Alemania que fue creado el primer diario en 1660, el “Leipsiger Zeitung”, después en Inglaterra el “Daily Courant” en 1702, en Francia en 1777 el “Journal de Paris” y en Estados Unidos en 1784 el “Pennsylvania Pocket”
De estas fórmulas fueron adoptadas los bisemanarios, revistas fundadas en 1704 por Daniel Depoe, y el trimestrario en 1709 por Addison y Steele.
Fue en Inglaterra que se puso fin por primera vez al régimen de censura en 1695.
En Francia la libertad de prensa recién fue afirmada por el artículo 11 de la Declaración del Hombre y del Ciudadano, que expresa:
“La libre comunicación del pensamiento y de la opinión es uno de los derechos más preciados del hombre…”
En Estados Unidos la censura desaparece en 1791, con la primera enmienda a la Constitución, que decidió que el Congreso no podía dictar ninguna ley restringiendo la libertad de expresión o de prensa.
En Francia, en el periodo que abarca la Revolución Francesa (1789- 1799)se presencia el desencadenamiento y aparición de unas 250 publicaciones de estilo panfleto, en los cuales se exponía la violencia con un talento innegable. En más de 1350 títulos se estiman las publicaciones aparecidas en el periodo revolucionario. El “Diario Política Nacional” fue una publicación contrarrevolucionaria.
En 1791, tendencias restrictivas se manifiestan con la ley del 22 de agosto de 1791, sobre la responsabilidad de la prensa.
El Régimen del Terror introdujo muchas restricciones siendo de las más graves: la persecución contra periodistas, interdicción de la mayoría de las publicaciones; solo subsistieron algunos diarios favorables a las ideas de Robespierre tales como el “Diario de Hombres Libres” , o el “Diario de la Montaña” y la “Hoja de Salud Pública”
En 1810 la censura estaba de nuevo establecida. Así como el derecho de nombrar directores por el Gobierno. En cada periódico se imponía un censor. Los nombres de los periódicos se redujeron a cuatro: La Gazeta de París, El Diario de París, El Diario del Imperio y el Monitor.
Después de la caída del Imperio, la libertad de prensa se vuelve un tema reivindicable. Pero la realidad no respondió a las expectativas. Así fue que Luis XVIII declaró el 2 de mayo de 1814, respetar la libertad de prensa, pero restableció una suerte de censura.
En 1830 se retornó a una política restrictiva, que comportó un verdadero restablecimiento de la censura en Francia , sobre todo por las opiniones políticas. Aparecieron sin embargo, varios diarios, entre ellos “El Siglo”, de tendencia izquierdista de oposición, y “La Prensa”, de tendencia gubernamental fundado por el primer gran artesano de la prensa moderna, Emilio Girardin.
La expansión más rápida de la prensa escrita, se produjo en los Estados Unidos, ya antes de la Guerra de la Independencia. El número de diarios había pasado de 14 en 1740, a 43 en 1782.
Fue a finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX que la prensa cotidiana inglesa había nacido: el “Times” fundado por John Walter en 1785, bajo el nombre de “Daily Universal Register” y el “Morning Chronicle”.
La censura preventiva fue abolida en Alemania en 1874, pero el control seguía siendo riguroso. El “Norddeutsche Allgemcine Zeitung”, era el órgano oficial de gobierno; los otros periódicos como el “Leipziger Zeitung”, fundado en 1680, y el “Francfurter Zeitung”, tenían solo una audiencia regional.
El nacimiento de la gran prensa; el progreso de las técnicas de impresión y de difusión e institucionalización de la libertad, se producen entre los años 1850-1920.
En efecto, dos fechas marcan el punto de partida de este periodo:
El 1 de julio de 1836, fecha de la publicación de “La Prensa”, por Emilio de Girardin, a un precio de 40 francos para sus abonados, en lugar de 80.
El 1 de febrero de 1863, el lanzamiento por Moise Millaud del “Pequeño Periódico”, de 4 páginas, que se vendía a 5 céntimos, periódicos de información no política.
En 1846, el descubrimiento de la primera rotativa, en 1850 el nacimiento de la gran prensa popular, conjuntamente con las nuevas técnicas y los textos jurídicos, marcan las conquistas del cuarto de siglo XIX.
La Rotativa: A la prensa de Gutenberg, le sucedió la prensa de Didot en 1780. La construcción del platino y el cobre, la aparición de las prensas metálicas dieron por resultado la velocidad del tiraje.
Ocurrieron una serie de perfeccionamientos en tintaje automático de la prensa (descubierta en 1810 por Koening que había experimentado ya en 1803 una prensa movida por una energía distinta de los brazos del obrero), mediante el empleo de un cilindro que vino a reemplazar al platino.
La realización por el “Times” de Londres de una impresora doble a vapor, empleando dos cilindros, y la posibilidad de imprimir al mismo tiempo el anverso y el reverso, 1100 hojas por hora.
Este sistema de “cilindro sobre cilindro es la rotativa”, fue utilizado por primera vez en U.S.A. por Hoe en 1846. Finalmente, en 1867 fue inventada por Hipólito Marinoni la prensa de cuatro cilindros.

Dos máquinas fueron concebidas:

El Linotipo: por Mergenthaler en Estados Unidos, en 1884 utilizado por el “New York Tribune” en 1886, después en Francia en 1890: ésta es una suerte de “máquina de escribir”, compuesta por 90 teclas correspondiente cada una a un canal que contiene las “matrices” de una letra, de una cifra o de un signo, quiere decir una placa de cobre sobre la que es grabada en forma de cruz, la letra, la cifra o el signo.
El obrero linotipista hace descender las matrices que necesita y compone así una linea en cruz en la cual va a correr el plomo fundido y una vez enfriado las lineas se juntan, mientras que las matrices así vacías del plomo van a reencontrarse en su canal de partida. El linotipo en sus diversas formas, ha transformado la impresión de los periódicos.
El Monotipo: (Lanston en 1887) utilizó el procedimiento de una banda de papel que es perforada con el movimiento de 225 teclas, cada perforador equivale según su lugar a una letra, una cifra o un signo.
En el segundo tiempo que la banda estando sometido a una “lectura” automática, las matrices de los caracteres reciben el plomo. Es una fundición de caracteres más que de lineas que trabajan también rápido como el linotipo, pero es sobre todo empleado en ediciones refinadas tales como diccionarios, obras científicas, en razón de la diversificación posible de caracteres.
La aparición de las técnicas modernas, aparece con la litografía en 1796, con el descubrimiento del papel madera que hizo reducir el precio de los periódicos, la invención del telégrafo, la instalación entre 1880 y 1910 de los cables submarinos, y más tarde el uso del teléfono.
En cuanto a la fotografía: en 1876, Carlos Gillot, inventó un procedimiento que serviría para la reproducción de fotos y de ilustración de los periódicos; se trataba de poner un negativo fotográfico en relieve sobre una placa de metal (zinc o cobre), a esta placa se la denomina también “cliché”, y para esta técnica se utiliza también ácido.
Este sistema permite la reproducción de fotografías tanto como la reproducción de dibujos y formas diversas que se mezclan con caracteres propiamente dichos.

Los nuevos movimientos de difusión de noticias:

A medida que se iba internacionalizando la información, se fueron produciendo nuevos movimientos de comunicación: el telégrafo, inventado en 1837 y abierto a las comunicaciones privadas en 1850, el cable submarino (bajo el canal de la Mancha en 1851 y transatlántico en 1866) y un teleescritor en 1880. Surge una nueva actividad en la difusión y en búsqueda de publicidad.
Charles Havas abre en París su “Oficina de Noticias” en 1832 para recoger las informaciones y venderlas a los abonados: la primera agencia de prensa había nacido. La misma agencia buscaba los contratos de publicidad.
Las primeras agencias de noticias fueron: En Alemania: “Wolff” (1849). En Inglaterra: “Reutters” (1851). En Estados Unidos: la “Associated Press” (1892), la “United Press” (1907) y la “International News Service” (1909). En Francia: “Agence France-Presse (AFP)” (1835).
La difusión de periódicos: hace mucho tiempo la difusión de diarios tuvo muchos problemas que se resolvían de modo imperfecto, pero que con la implantación de los servicios postales fue mejorando.
La venta en kioskos se desarrolló progresivamente, y los primeros puestos de ventas se situaban en las estaciones de trenes y espacios públicos.
Desde 1852, la librería Hachette, en París, se aseguró la exlcusividad de sus bibliotecas. Bajo el nombre de “mensajería Hachette”, se especializó en la distribución de periódicos y luego pasó a ser un verdadero monopolio.

La institucionalización de la libertad de prensa:

El Imperio Liberal había dado un primer paso dentro de la liberalización jurídica de la prensa suprimiendo la autorización que se requería para la prensa el 11 de mayo de 1868.
En 1870, había en Francia un tiraje de un millón de ejemplares por la prensa parisiense y de un poco más de un millón para la prensa provincial.
Las sorprendentes y cada vez mas intensas publicaciones de diarios, revistas, folletos y libros en los siglos XVI, XVII y XVIII, hizo que la palabra escrita dejara de ser un simple medio de comunicación literaria, para convertirse en uno de los factores políticos más importantes.

Contenido y extensión de la Prensa:

La prensa escrita (periódicos, libros, afiches, folletos, carteles, etc.) y la prensa no escrita (radio, televisión, espectáculos públicos, telecomunicaciones por satélite, etc.) son las más comunes dentro de las Constituciones actuales en el contexto iberoamericano.

Analicemos algunos medios de prensa:
1) Periódicos: a todos los medios por los cuales la noticia llega al público, se les da la denominación de periódico. La base de su proceso está en la elaboración, la periodicidad y la persistencia.
La palabra “periódico”-expresa Juarez Bahía- quiere decir apurar, reunir, seleccionar y difundir noticias, ideas, acontecimientos e informaciones generales con veracidad, exactitud, claridad, rapidez, de modo a conjugar el pensamiento con la acción.
Es propio del periódico llevar a la comunidad, directa o indirectamente, a participar de la vida social. En este sentido, asume una condición de intermediario de la sociedad.
El periodismo es un arte, una técnica y una ciencia. Thomas Jefferson, en 1787 expresó lo que se tornaría la idea americana del libre ejercicio de la opinión:
“si me fuese dado decidir si debemos tener un gobierno sin periódicos, o periódicos sin gobierno, yo no hesitaría un momento en escoger esta última alternativa ”
La responsabilidad del periodismo es amplia, pues abarca a los medios de comunicación. Por ello deben cumplir con algunos requisitos, tales como:
Independencia: disponer de bases económicas suficientes, para ser confiable y no ser manejada por “intereses obscuros” .
Veracidad: no faltar a la verdad de los hechos, ni manipular la información.
Objetividad: proveer una información fiel de lo que se relata, precisar los hechos.
Honestidad, imparcialidad, exactitud, credibilidad: basado en la información responsable y calificada.
2) Libros: es uno de los medios donde más respeto universalmente se le consagra a la libertad de prensa. Si bien existieron algunos esporádicos intentos de incautación de publicaciones, contrarias al régimen político imperante en sistemas totalitarios, los mismos han cedido ante la preeminencia del actual sistema democrático en la región y el mundo.
3) Radio y televisión: ambos medios de comunicación, tienen innegable importancia en la vida cultural de una nación.
Dada sus características de emisión, el Estado interviene en la emisión, ya que tanto la radio como la televisión utilizan canales de determinada frecuencia y longitud.
En la práctica se asigna a cada usuario una determinada frecuencia o canal, para evitar interferencias, etc. La mayoría de los países, utilizan la regulación de estas transmisiones.

Ley 642/95: De Telecomunicaciones. Crea la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
Artículo 1º.- “La emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnéticas son del dominio público del Estado y su empleo se hará de conformidad a lo establecido por la Constitución Nacional, los tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, con el fin de lograr una mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas”.
Artículo 3º.- Corresponde al Estado el fomento, control y reglamentación de las telecomunicaciones; el cual implementará dichas funciones a través de una Comisión Nacional de Telecomunicaciones en el marco de una política integrada de servicios, prestadores, usuarios, tecnología e industria.

Constitución Nacional:
Artículo 30 – “De las señales de comunicación electromagnética

La emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnética son del dominio público del Estado, el cual, en ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno empleo de las mismas según los derechos propios de la República y conforme con los convenios internacionales ratificados sobre la materia.

La ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del espectro electromagnético, así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública, sin más límites que los impuestos por las regulaciones internacionales y las normas técnicas. Las autoridades asegurarán que estos elementos no sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás derechos establecidos en esta Constitución”.
Componentes del derecho de información:

Derecho a recibir información:
Art. 28 CN: Del derecho a informarse.
El derecho a recibir información, se refiere a la información veraz, asertiva, puesto que la única validez de una información es la verdad, y que es lo jurídicamente protegido.
De allí que la manipulación de la verdad, desnaturaliza su sentido. Nos encontramos con dos situaciones contrapuestas, por un lado una suerte de “paternalismo informativo” y por el otro una actitud autoritaria, lo que lleva a buscar una fórmula que asegure informaciones veraces por medio del pluralismo informativo, instrumento que permite el cotejo por medio de la diversidad.
Con relación ante quien se ejerce el derecho a recibir información, se debe discriminar si la relación es ante el Estado, o frente a los particulares.
En el primer caso rige el principio de la publicidad de los actos de gobierno. En cuanto a los particulares, se rige por las disposiciones constitucionales que regulan su intimidad, es decir la privacidad.

Derecho a transmitir información:
Art. 26 CN: De la libertad de expresión y de prensa.
Este aspecto contempla el derecho de trasmitir información u opinión propia como la de terceros, cualquiera sea el procedimiento legal para su obtención.
Por eso, no solo las declaraciones sobre derechos humanos, ni las normas de derecho positivo se limitan a proteger la libertad de pensamiento, sino las formas y circunstancias de expresión.
Así, nuestras constituciones cuando consagran la protección de expresar las ideas por la prensa, la libre profesión del culto, la libertad de enseñar y aprender, están protegiendo como en la CADH, la libertad de conciencia y religión, o de pensamiento.
No sólo se protege al comunicador social de la censura previa, sino que además, de las limitaciones irrazonables a brindar información o medios de difusión de la misma.
Expresados en la CADH como el establecimiento de licencias, limitaciones en la provisión de papel, “frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información, o por cualquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”, en la forma establecida en el artículo 13.

La confidencialidad de la información:
Art. 29 CN: De la libertad de ejercicio del periodismo.
El comunicador social (periodista, editor, fotógrafo, reportero, etc.) tiene derecho a mantener en reserva el origen, la persona, la fuente que le ha suministrado cada noticia.
En estos casos los conflictos se plantean en situaciones en las cuales, al acceder a la información, el periodista ha tomado conocimiento de un hecho ilícito penal cometido por la persona que le brindó esa información, o del cual esa persona ha sido testigo presencial.

En tales circunstancias, cuando la noticia se hace pública, suele suceder que un juez exija al periodista en cuestión que revele la identidad del informante, a fin de someterlo a proceso penal, o bien para citarlo como testigo en él.
Se presenta entonces un conflicto entre dos principios, ambos de jerarquía relevante:
El primero es jurídico y, según él, nadie puede encubrir la comisión de un delito con su silencio.
En contraposición con este, es importante recordar que la prensa necesita de fuentes para obtener la información que ofrece a la opinión pública.
Es lógico suponer que si un periodista estuviera obligado a informar quien o quienes le revelaron ciertas noticias, los informantes se retraerían inmediatamente ante el peligro de un posible persecución pública o privada.
Esto privaría a la prensa-y con ello a la opinión pública- de uno de sus principales medios para acceder a las noticias.
La solución del conflicto no es fácil, ya que en él se contraponen la necesitad de que los delitos no queden impunes, con la necesidad de una prensa que mantenga informada a la opinión pública.
Ante esta situación, nos adherimos a la doctrina que entiende que el derecho a la confidencialidad de las fuentes informativas tiene jerarquía constitucional y, por ende, la investigación judicial de los delitos no puede allanarla, debiendo quedar a criterio del periodista el ampararse o no en ella.

Objetividad de la información.
La objetividad a través de los medios masivos
Alfred Gosser, citado por Zanoni y Bíscaro, señalaba “la objetividad no existe, pero la voluntad de ser objetivo puede o no existir”
En otras palabras, diríamos que la información objetiva requeriría de quien la emite o produce una descripción, en forma fiel y no tendenciosa, de un hecho o un acontecimiento.
La objetividad de información no es una cualidad de la información misma, exigible con referencia al objeto, sino una actitud exigible directamente al sujeto.

Los medios constituyen fundamentalmente una industria, cuya mercancía es, precisamente, la información, y por eso se sujeta a leyes de producción mercantil.
Los medios, constituidos en empresas, deben atender sus inversiones crecientes y solventar sus costos fijos.
La publicidad-fuente primordial de financiación- tiende a concentrarse en los medios de mayor alcance público y de este modo, cada cual trata de seleccionar la información y los mensajes según estereotipos que respondan a lo que se considera que espera el público masivo.

Derecho de acceso a la información personal. Habeas Data (art. 135 CN)
Artículo 135 - Del hábeas data

“Toda persona podrá acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad.

Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquéllos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos”.

El derecho a la defensa de los intereses difusos (Art. 38 CN)
Artículo 38 - Del derecho a la defensa de los intereses difusos

“Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo”.

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