lunes, 25 de mayo de 2009

Libertad de Prensa y Constitución Nacional

La libertad de prensa y la Constitución Nacional

Marco normativo constitucional. Art. 26 CN

Artículo 26 - De la libertad de expresión y de prensa

Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa.
Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.

Artículo 27- Del empleo de los medios masivos de comunicación social.

El empleo de los medios masivos de comunicación social es de interés público; en consecuencia, no se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento. No se admitirá la prensa carente de dirección responsable.
Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, así como interferir las frecuencias radioeléctricas y obstruir, de la manera que fuese, la libre circulación, la distribución y la venta de periódicos, libros, revistas o demás publicaciones con dirección o autoría responsable. Se garantiza el pluralismo informativo. La ley regulará la publicidad para la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer.

Artículo 28- Del derecho a informarse.

Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.
Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo.
Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios.

Artículo 29- De la libertad de ejercicio del periodismo.
El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de los medios masivos de comunicación social, en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información.
El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas, sin censura, en el medio en el cual trabaje. La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disenso.
Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualquiera sea su técnica, conforme con la ley.

Artículo 30- De las señales de comunicación electromagnética.
La emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnética son del dominio público del Estado, el cual, en ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno empleo de las mismas según los derechos propios de la República y conforme con los convenios internacionales ratificados sobre la materia.
La ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del espectro electromagnético, así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública, sin más límites que los impuestos por las regulaciones internacionales y las normas técnicas. Las autoridades asegurarán que estos elementos no sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás derechos establecidos en esta Constitución.

Artículo 31- De los medios masivos de comunicación social del Estado. Los medios de comunicación dependientes del Estado serán regulados por ley en su organización y en su funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista a los mismos de todos los sectores sociales y políticos, en igualdad de oportunidades.

Derecho comparado

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Sistemas Internacionales:

¢ Sistema Universal de Derechos Humanos (ONU)

¢ Sistema Interamericano de Derechos Humanos (OEA)

¢ Sistema Europeo de protección a los Derechos Humanos

¢ Sistema Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos

Sistema Universal de Derechos Humanos (ONU)

¢ Órganos principales de las Naciones Unidas:

- Asamblea General

- La Secretaría

- El Consejo de Seguridad

- Corte Internacional de Justicia

- Consejo Económico y Social (ECOSOC)

Instrumentos generales:

¢ Carta de las Naciones Unidas (1945)

¢ Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

¢ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

¢ Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)

¢ Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

Los órganos creados por la Carta de las Naciones Unidas son:

- La Declaración Universal de los Derechos Humanos

- La Comisión de Derechos Humanos

- Subcomisión de Promoción y Protección de Derechos Humanos

A partir de los Pactos Internacionales de Derechos, se crearon instrumentos específicos de protección, como es el caso de las diferentes Convenciones, que a su vez cuentan con Comités de expertos/as que analizan las violaciones a dichas Convenciones (vinculantes para los Estados Parte).

Ej.: Convención sobre los derechos del niño (CDN)

Aprobada: 1989

Entrada en vigor: 1990

Firma de Paraguay: 1990

Ratificación: 1990 (Ley 57/90)

Organismos especializados de la ONU

¢ Organización Internacional del Trabajo (OIT)

¢ Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura (UNESCO)

¢ Organización Mundial de la Salud (OMS)

¢ Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)

Libertad de expresión en el Sistema Universal

¢ Declaración Universal de Derechos Humanos. Art. 19:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de nos ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”

¢ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). Artículo 19:

“1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguientes, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a. Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b. La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Sistema Interamericano de protección de derechos humanos (OEA)

¢ Órganos principales del Sistema Interamericano:

- Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

- Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH)

Instrumentos generales

¢ Carta de la Organización de Estados Americanos (1948)

¢ Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)

¢ Convención Americana sobre Derechos Humanos («Pacto de San José de Costa Rica», 1969)

¢ Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales («Protocolo de San Salvador», 1988)

¢ Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (1990)

¢ Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2002)

¢ Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2000)

¢ Carta Democrática Interamericana («Declaración de Lima», 2001)

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) es el instrumento fundamental de este sistema.

Fue ratificada por Paraguay por Ley 1/89, por lo tanto, nuestro país es Estado Parte del sistema interamericano, sujeto a ser denunciado ante la Comisión para ser puesto bajo la jurisdicción de la Corte IDH.

Ej.: Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura.

Aprobada: 1985

Entrada en vigor: 1987

Ratificación: 1990 (Ley 56/90)

Libertad de expresión en el Sistema Interamericano

¢ Convención Americana sobre Derechos Humanos («Pacto de San José de Costa Rica», 1969). Artículo 13:

“Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Derecho comparado (Constituciones)

¢ Constitución Nacional de Argentina (1994)

Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

¢ Constituição da República Federativa do Brasil (1988, com reformas até 2005)

Art.5º - Todos são iguais perante a lei, sem distinção de qualquer natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos estrangeiros residentes no País a inviolabilidade do direito à vida, à liberdade, à igualdade, à segurança e a propriedade, nos termos seguintes:

IX - é livre a expressão da atividade intelectual, artística, científica e de comunicação, independentemente de censura ou licença;

¢ Constitución Política de la República Oriental del Uruguay (1967, con reformas hasta el 2004)

Artículo 29.- Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren.

¢ Constitución de la República de Bolivia (2009)

Artículo 106.
I. El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.
II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.
III. El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información.
IV. Se reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores de la información.

Artículo 107.
I. Los medios de comunicación social deberán contribuir a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con la producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados.


II. La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley.


III. Los medios de comunicación social no podrán conformar, de manera directa o indirecta, monopolios u oligopolios.


IV. El Estado apoyará la creación de medios de comunicación comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades.

La censura, censura previa y autocensura.

Ver texto “Noción de censura” con el cual se realizó un trabajo en grupo en clases, fecha: 12 de mayo de 2009.

La libertad de prensa y el Estado de Excepción.

Ver texto “La libertad de prensa y el Estado de Excepción” con el cual se realizó un trabajo en grupo en clases, fecha: 12 de mayo de 2009.

Ver art. 288 C.N.