martes, 7 de abril de 2009

Constitución Nacional del la República del Paraguay 1992 On Line

Es necesario que todo habitante del Paraguay conozca la ley más importante del país. Esa es su primera garantía para ser partícipe pleno pleno de la República en que vivimos, y protagonista de los cambios sociales, políticos y culturales ansiados. El texto que presenta derechoperiodístico, en castellano y guaraní, es el original suscrito por los convencionales constituyentes con la incorporación de las correcciones agregadas, a través de una fe de erratas, enviada al congreso en fecha 21 de julio de 1992. Confiamos en que la expansión del conocimiento de los contenidos de la Constitución, y sobre todo su ejercicio y respeto, permitirán prácticas de convivencia más cívicas y provechosas para todos. Agradecimientos a Decidamos por el Texto.
Tetâ Paraguái Léi Guasu Avañe´ême. (Constitución Nacional en Guarani)
Constitución Nacional de República del Paraguay. (Constitución Nacional en Castellano)

- Ley 1682/01 Que reglamenta la información de carácter privado

QUE REGLAMENTA LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER PRIVADO

(Actualizada con la Ley 1.969/02. Que modifica, amplía y deroga varios artículos de la Ley N° 1682/2001 "Que reglamenta la información de carácter privado")
"Art. 1°.- Esta Ley tiene por objeto regular la recolección, almacenamiento, distribución, publicación, modificación, destrucción, duración y en general, el tratamiento de datos personales contenidos en archivos, registros, bancos de datos o cualquier otro medio técnico de tratamiento de datos públicos o privados destinados a dar informes, con el fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de sus titulares. No se aplicará esta Ley en ningún caso a las bases de datos ni a las fuentes de informaciones periodísticas ni a las libertades de emitir opinión y de informar".

"Art. 2°.- Toda persona tiene derecho a recolectar, almacenar y procesar datos personales para uso estrictamente privado.

Las fuentes públicas de información son libres para todos. Toda persona tiene derecho al acceso a los datos que se encuentren asentados en los registros públicos, incluso los creados por la Ley N° 879 del 2 de diciembre de 1981, la Ley N° 608 del 18 de julio de 1995, y sus modificaciones".

Artículo 3°.- Es lícita la recolección, almacenamiento, procesamiento y publicación de datos o características personales, que se realicen con fines científicos, estadísticos, de encuestas y sondeos de la opinión pública o de estudio de mercados, siempre que en las publicaciones no se individualicen las personas o entidades investigadas.

Artículo 4°.- Se prohibe dar a publicidad o difundir datos sensibles de personas que sean explícitamente individualizadas o individualizables.

Se consideran datos sensibles los referentes a pertenencias raciales o étnicas, preferencias políticas, estado individual de salud, convicciones religiosas, filosóficas o morales; intimidad sexual y, en general, los que fomenten prejuicios y discriminaciones, o afecten la dignidad, la privacidad, la intimidad doméstica y la imagen privada de personas o familias.

"Art. 5°.- Los datos de personas físicas o jurídicas que revelen, describan o estimen su situación patrimonial, su solvencia económica o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales y financieras, podrán ser publicados o difundidos solamente:

a) cuando esas personas hubiesen otorgado autorización expresa y por escrito para que se obtengan datos sobre el cumplimiento de sus obligaciones no reclamadas judicialmente;

b) cuando se trate de informaciones o calificaciones que entidades estatales o privadas deban publicar o dar a conocer en cumplimiento de disposiciones legales específicas; y,

c) cuando consten en las fuentes públicas de información".

Artículo 6°.- Podrán ser publicados y difundidos:

a) Los datos que consistan únicamente en nombre y apellido, documento de identidad, domicilio, edad, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, ocupación o profesión, lugar de trabajo y teléfono ocupacional;

b) Cuando se trate de datos solicitados por el propio afectado; y,

c) Cuando la información sea recabada en el ejercicio de sus funciones, por magistrados judiciales, fiscales, comisiones parlamentarias o por otras autoridades legalmente facultadas para ese efecto.

"Art. 7°.- Serán actualizados permanentemente los datos personales sobre la situación patrimonial, la solvencia económica y el cumplimiento de obligaciones comerciales y financieras que de acuerdo con esta Ley pueden difundirse.

La obligación de actualizar los datos mencionados en el párrafo anterior pesan sobre las empresas, personas o entidades que almacenan, procesan y difunden esa información. Esta actualización deberá realizarse dentro de los cuatro días siguientes del momento en que llegaren a su conocimiento. Las empresas, personas o entidades que utilizan sus servicios tienen la obligación de suministrar la información pertinente a fin de que los datos que aquéllas almacenen, procesen y divulguen, se hallen permanentemente actualizados, para cuyo efecto deberán comunicar dentro de los dos días, la actualización del crédito atrasado que ha generado la inclusión del deudor.

Los plazos citados precedentemente empezarán a correr a partir del reclamo realizado por parte del afectado.

En caso de que los datos personales fuesen erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, y así se acredite, el afectado tendrá derecho a que se modifiquen.

La actualización, modificación o eliminación de los datos será absolutamente gratuíta, debiendo proporcionarse además, a solicitud del afectado y sin costo alguno, copia auténtica del registro alterado en la parte pertinente".

Artículo 8°.- Toda persona podrá acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, sobre su cónyuge, sobre personas que acredite se hallen bajo su tutela o curatela, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público o en entidades que suministren información sobre solvencia económica y situación patrimonial, así como conocer el uso que se haga de los mismos o su finalidad.

"Art. 9°.- Las empresas, personas o entidades que suministran información sobre la situación patrimonial, la solvencia económica o sobre el cumplimiento de obligaciones comerciales no transmitirán ni divulgarán datos:

b) pasados tres años de la inscripción de deudas vencidas no reclamadas judicialmente;

c) pasados tres años del momento en que las obligaciones reclamadas judicialmente hayan sido canceladas por el deudor o extinguidas de modo legal;

h) sobre juicios de convocatoria de acreedores después de cinco años de la resolución judicial que la admita.

Las empresas o entidades que suministran información sobre la situación patrimonial, la solvencia económica y el cumplimiento de compromisos comerciales y financieros deberán implementar mecanismos informáticos que de manera automática eliminen de su sistema de información los datos no publicables, conforme se cumplan los plazos establecidos en este Artículo".

"Art. 10.- Se aplicarán las sanciones en los siguientes casos:

a) las personas físicas o jurídicas que publiquen o distribuyan información sobre la situación patrimonial, solvencia económica o cumplimiento de obligaciones comerciales y financieras en violación de las disposiciones de esta Ley serán sancionadas con multas que oscilarán, de acuerdo con las circunstancias del caso, entre cincuenta y cien jornales mínimos para actividades laborales diversas no especificadas, multas que se duplicarán, triplicarán, cuadruplicarán, y así sucesivamente por cada reincidencia del mismo afectado.

Para que se produzca la multa, la duplicación, triplicación, cuadruplicación, etc., se requerirá que la entidad reacia al cumplimiento de la actualización dentro del plazo establecido en el Artículo 7° de esta Ley, haya recibido el previo reclamo por escrito del particular afectado;

b) las personas físicas o jurídicas que, pese a estar obligadas a rectificar o a suministrar información para que se rectifiquen datos de acuerdo con lo que dispone el Artículo 7°, no lo hagan o lo hagan fuera de los plazos allí establecidos, serán sancionadas con multas que, de acuerdo con las circunstancias del caso, oscilarán entre cincuenta y cien jornales mínimos para actividades laborales diversas no especificadas; multas que, en caso de reincidencia, serán aumentadas de acuerdo con la pauta establecida en el apartado a).

Para que se produzca la multa, duplicación, triplicación, cuadruplicación, etc., se requerirá que la entidad reacia al cumplimiento de la actualización dentro del plazo establecido en el Artículo 7° de esta Ley, haya recibido el previo reclamo por escrito del particular afectado;

c) si los reclamos extrajudiciales a los que se refiere el Artículo 8° no fueran atendidos sin razón o sin base legal, se aplicará a la entidad reacia al cumplimiento de sus obligaciones, una multa que, de acuerdo con las circunstancias del caso, oscilará entre cien y doscientos jornales mínimos para actividades laborales diversas no especificadas;"

Artículo 11.- La presente ley entrará en vigencia a los seis meses de su publicación, lapso en el cual las empresas, entidades y personas deberán adaptar a sus disposiciones, sus operaciones, registros, sistemas de información y de divulgación.

Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, el doce de diciembre del año dos mil y por la Honorable Cámara de Diputados, el veintiocho de diciembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.

LEY Nº 1.779/01

QUE DEROGA LA LEY N° 1.728 "DE TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA", DE FECHA 16 DE JULIO DE 2001.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Art. 1°.- Derógase la Ley N° 1.728 "DE TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA", de fecha 16 de julio de 2001.Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de agosto del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de setiembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.Mirian Graciela Alfonso González Luis Guanes Gondra Vicepresidente 1° Vicepresidente 1°En ejercicio de la Presidencia En ejercicio de la PresidenciaH. Cámara de Diputados H. Cámara de SenadoresRosalino Andino Scavone Darío Antonio Franco FloresSecretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 24 de setiembre de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.El Presidente de la RepúblicaLuis Ángel González Macchi
Julio César Fanego ArellanoMinistro del Interior

Ley 1728 De Transparencia Administrativa

Artículo 1°.- Objeto. Esta ley tiene por objeto promover la transparencia de la gestión pública y garantizar el acceso a la información relacionada con los actos administrativos y de gobierno, de conformidad con el principio de publicidad de la administración pública, y establecer el procedimiento administrativo orientado a la solicitud, examen y copia de los documentos requeridos.

Artículo 2°.- Derecho a la información. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Constitución Nacional, se reconoce a todas las personas físicas y jurídicas, el derecho de solicitar por escrito y recibir información veraz, responsable, ecuánime y oportuna.

La solicitud de información o acceso a documentos de carácter público puede hacerse sin expresión de las razones que la motivan.

En caso en que el solicitante tenga dudas razonables sobre legitimidad de la información suministrada, podrá solicitar al Tribunal de Cuentas la inspección y examen del documento en cuestión, con la presencia de un funcionario que ese Tribunal designe.

Artículo 3°.- Obligación de proporcionar información. Tiene obligación de proporcionar información requerida de conformidad con esta ley, todo órgano perteneciente a la administración central, los descentralizados, entes autónomos, autárquicos, empresas y sociedades comerciales con participación estatal mayoritaria, entidades binacionales, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, gobiernos departamentales, municipalidades y la Contraloría General de la República.

Las empresas privadas que suministren servicios públicos están también obligadas a proporcionar la información que les sea solicitada por los usuarios del servicio, respecto de éste.

Artículo 4°.- Alcance. Puede ser solicitada y deberá proveerse con el alcance y limitaciones de esta ley, toda información referente a leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones, reglamentaciones, sus proyectos, presupuestos, ejecuciones presupuestarias, balances patrimoniales, cuadros de resultados, actas de reuniones, dictámenes, informes, datos estadísticos y, en general, cualquier documento que se halle registrado o archivado en el órgano requerido o bajo su control, siendo indiferente su soporte material.

Artículo 5°.- Inspección, examen y copia de documentación solicitada. El encargado de la dependencia pública o entidad que tenga a su cargo la guarda o control del documento, a solicitud escrita del interesado le suministrará copia simple o certificada del mismo o su reproducción sonora, fotográfica, cinematográfica o videográfica, según se peticione y sea técnicamente factible.

Artículo 6°.- Límites al acceso de la información. Sólo podrá ser denegado el acceso a la información en base a disposiciones legales específicas. No será proporcionada información:

a) sobre los datos sensibles precisados en el Artículo 4° de la Ley 1682 del 16 de enero de 2001;
b) que pudiera perjudicar a la defensa nacional o la seguridad del Estado o a las relaciones internacionales, siempre que existan evidencias suficientes de que puede causar un daño en los ámbitos mencionados y el criterio haya sido específicamente definido en un decreto del Poder Ejecutivo y los documentos estén adecuadamente clasificados de acuerdo con esos criterios;
c) sobre reuniones reservadas o secretas del Congreso, de alguna de sus Cámaras, de ambas en conjunto, o de sus comisiones. Tampoco será permitido el acceso o copia de las actas de esas sesiones;
d) que se refiera a secretos industriales, comerciales y de la propiedad intelectual;
e) de terceros que la administración hubiera obtenido en carácter confidencial y protegida por el secreto bancario;
f) de la situación patrimonial de las personas fuera de los límites establecidos por la Ley N° 1682 del 16 de enero de 2001 y de los estados financieros de los contribuyentes;
g) de documentos cerrados entregados en virtud de procedimientos de selección de contratistas, hasta tanto haya concluido el proceso;
h) de documentos generados por los abogados del órgano requerido o preparados a instancia o dirección de los mismos, que contengan la estrategia procesal en litigios o teorías legales preparadas para ser utilizadas en procesos judiciales o administrativos o en anticipación de los mismos;
i) que se refiera a la investigación de delitos, cuando pueda poner en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las investigaciones en curso, hasta tanto éstas concluyan;
j) de preguntas y respuestas de concursos o exámenes de admisión a puestos públicos, o centros educativos de educación formal de gestión pública, hasta tanto sean proporcionados los resultados de los mismos, salvo que los exámenes sean dejados sin efecto;
k) de informaciones preliminares sobre conductas de funcionarios o sobre hechos de corrupción hasta que concluya la investigación correspondiente;
l) de cotizaciones, valoraciones, estimaciones y otros informes referentes al valor, oferta y contraoferta de bienes o servicios relacionados a proyectos públicos que pudieran dar lugar a la especulación;
m) del contenido de informes, negociaciones o sugerencias preliminares u oficios de funcionarios públicos sobre asuntos vinculados con las relaciones de nuestro país con Estados extranjeros o con organismos internacionales de derecho público o con contrataciones de empréstitos del Estado paraguayo;
n) sobre hipótesis de conflicto y estrategia de defensa militar;
ñ) sobre la investigación en curso o estudios no concluidos; y,
o) en todos los casos previstos por leyes especiales.

En los casos previstos en los incisos g), h), i), y k) la información deberá ser proporcionada cuando cesen las causas que imposibiliten su suministro. Los documentos restringidos por las causas previstas en los incisos b) y c) deberán hacerse públicos cuando la dependencia pública responsable lo considere oportuno en un plazo no mayor a cuarenta años posteriores a la fecha de su creación o de su obtención por parte de la administración pública.

Lo establecido en este artículo no deja sin efecto las atribuciones de órganos del Estado para requerir información, de acuerdo con disposiciones constitucionales o legales.

Artículo 7°.- Información parcial. En caso de que exista un documento que contenga en forma parcial información cuyo acceso se encuentre limitado en los términos del artículo anterior, deberá proporcionarse el resto de la información que no esté exceptuada.

Artículo 8°.- Gratuidad. El acceso a la información será gratuito, salvo:

a) el costo de reproducción del documento requerido;
b) el costo del trabajo del personal administrativo destinado a satisfacer la solicitud, o a la vigilancia de la inspección del documento y de los materiales utilizados para su reproducción; y,
c) las tasas que determine la ley para la expedición de informes, certificaciones, documentos y copias.

Artículo 9°.- Solicitud. La solicitud de información se hará por escrito y se dirigirá al encargado de la dependencia pública o entidad que tenga a su cargo la guarda, dirección y control de los datos que se requieran. En la solicitud se consignarán por lo menos los siguientes datos:

a) nombres y apellidos del solicitante o de quien le represente, acompañando los instrumentos que acrediten su condición de representante;
b) órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige la solicitud de información;
c) la información concreta requerida especificada con claridad y, en caso de conocerse el registro, archivo, oficina o lugar en que se encuentre;
d) lugar y fecha; y,
e) firma del solicitante.

Artículo 10.- Plazos. Toda solicitud de información y reproducción de documentos requerida en los términos de esta ley deberá ser satisfecha en el plazo de veinte días hábiles. El plazo podrá ser prorrogado por otros veinte días hábiles en los casos en que existan dificultades para reunir, reproducir o encontrar las informaciones solicitadas. En esos casos se deberá comunicar esa circunstancia al solicitante antes de la expiración del plazo inicial.

Artículo 11.- Solicitud satisfecha. Se considerará satisfecha la solicitud:

a) cuando sea suministrada al solicitante, según lo hubiese pedido, reproducción simple o certificada de los documentos requeridos;
b) cuando sea suministrada al solicitante información concreta del medio escrito de comunicación social oficial o privado de circulación nacional en el cual el documento requerido fue dado a conocer al público en general y de la fecha de esa publicación;
c) cuando sea suministrada al peticionante información concreta del ejemplar de la Gaceta Oficial en el cual el documento solicitado fue transcripto;
d) cuando el mismo solicitante ya haya sido informado anteriormente sobre el mismo ítem, y se recuerde ese hecho al mismo; y,
e) cuando el requerido ignore la existencia del documento, el mismo no se halle en su poder o en la entidad a su cargo o no esté bajo su control, y se informe de ello al solicitante.

Artículo 12.- Rechazo de la solicitud. Si una vez cumplido los plazos establecidos en el Artículo 11 la solicitud no fuera satisfecha o la respuesta sea incompleta, se considerará que existe negativa a brindar la información.

En los casos previstos en el Artículo 7°, podrán ser rechazadas las solicitudes de información. En este supuesto, el funcionario responsable de la dependencia pública deberá disponer la denegación fundando las razones en la norma en que se ampara.

Artículo 13.- Recursos. En los casos previstos en el artículo anterior en que se deniegue el pedido en forma fundada o transcurra el plazo sin resolución o con una respuesta parcial, el solicitante podrá recurrir ante el superior jerárquico de la dependencia en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día en que fue rechazada la solicitud, o en que fue satisfecha en forma incompleta o que venció el plazo para proporcionar la información, teniendo el superior jerárquico un plazo de quince días hábiles para resolver y en su caso satisfacer el pedido.

En caso de que sea confirmada la decisión inicial, el solicitante podrá recurrir ante el Tribunal de Cuentas en un plazo no mayor de diez días hábiles a contar desde el día en que se le notificó la resolución recaída en el pedido de reconsideración, o que expiró el plazo para resolver. El Tribunal correrá vista del reclamo al responsable de la repartición correspondiente, debiendo éste contestarlo en un plazo de quince días hábiles, luego de los cuales el Tribunal deberá resolver, previa vista al fiscal, en un plazo no mayor de quince días. El solicitante que considere excesivo el monto fijado por la administración para sufragar los gastos previstos en el Artículo 9°, podrá igualmente recurrir en los términos establecidos en el presente artículo.

Artículo 14.- Aclaraciones. Al responder el traslado conferido por el Tribunal de Cuentas, el funcionario responsable o encargado de la entidad, deberá aclarar qué documentos fueron solicitados, por quién y a través de qué procedimientos, a los efectos de las responsabilidades emergentes.

Artículo 15.- Responsabilidades. El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria deniegue una solicitud u obstruya el acceso del solicitante a la información requerida o la suministre en forma incompleta, adulterada o falseada u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ley, será considerado a los efectos disciplinarios incurso en falta grave y pasible de hasta seis meses de pena privativa de libertad y multa de hasta ciento cincuenta jornales mínimos.

Artículo 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Antecedentes Históricos de la Libertad de Expresión

Distintas acepciones. Concepto

Derecho de la información: busca sistematizar y ordenar los diversos instrumentos e instituciones jurídicas que regulan el derecho a la información.
Derecho a la información: compuesto por el conjunto de derechos y libertades que se dirigen a la expresión y a la comunicación pública de las ideas y noticias.
Derecho de información: “conjunto de principios y normas jurídicas que regulan el derecho humano básico a comunicar en su doble dimensión activa y pasiva y su interrelación con los demás derechos”

Libertad de expresión. Libertad de prensa. Libertad de opinión:

Derechos constitucionalmente reconocidos a todos los habitantes de la nación para publicar sus ideas por la prensa o verbalmente, sin censura previa (Diccionario Osorio).

Antecedentes históricos de la libertad de expresión:

China: la prensa ha nacido de la escritura, por eso se cree que ha nacido en China con la invención del papel y que hayan sido publicados desde la época de Tang (618-907) los primeros “periódicos oficiales” del Imperio.
Esta primera impresión sobre planchas de madera grabadas, correspondiendo cada una de ellas a la composición de una página, era infinitamente lenta.
Entre 1040 y 1050, Pi Cheng tuvo la idea revolucionaria de los caracteres móviles, estos tipos que eran de cerámica se pegaban con cera a un molde de metal, luego se perfecciona y se propaga hacia otros países de Asia.

Europa:

Roma: la prensa también podría tener sus orígenes al inicio de la era cristiana, cuando los romanos graficaban las noticias sobre muros, conocidas como “Acta Diurna”, ésta era una hoja de noticias en formato de cartel, que por orden del cónsul se publicaba diariamente y se colocaba en distintos lugares del acceso público.
Alemania: la “invención” de la imprenta con caracteres móviles (hacia 1450), obra del alemán Johannes Gutenberg, es uno de los grandes hitos de la cultura y la prensa. La posibilidad de realizar tiradas de múltiples ejemplares de libros y periódicos facilitó el acceso de un mayor número de personas en todo el mundo al saber escrito y conllevó radicales transformaciones en la política, la religión y las artes.
Francia, Inglaterra: una vez impresas las noticias eran transportadas por un servicio público “el servicio postal” organizado en algunos grandes Estados de la época: en Francia, edición de Luis XI en 1464, en Inglaterra en 1478, y en el Santo Imperio Germánico en 1502.
En Francia (1631) aparece un diario “La Gazette” a cargo de Theophraste Renaudot, considerado el primer periodista francés.
También existió el “Diario de Trevoux”, publicados por los Jesuitas de Trevox, bajo el nombre de “Memorias para servir a la historia de las Ciencias y de las Artes” que contenía información de estado civil, citas de libros o de sermones…
Tales publicaciones no podían ser impresas sin haber tenido autorización.
En el terreno de la información política permanente se utilizaban los “panfletos” episódicos, las primeras apariciones de este género han aparecido en el S. XVI, la mayor parte se imprimían en hojas clandestinas.
El primero de los grandes editorialistas políticos fue Eustaquio el Noble, que publicó en dos años, 1689 a 1691, una treintena de números mensuales bajo el título de “La piedra de toque político”, que fue sancionada y luego reapareció bajo otros títulos diversos.
El Estado consciente de la importancia de la prensa, se esforzó por someterla a su control. En Inglaterra se conoció por ejemplo un sistema de autorización (1662); antes de la desaparición de este sistema en 1695, los periódicos eran multados con pesadas tasas obedeciendo a los precios de venta.
La imprenta generó una auténtica revolución cultural. En Italia a fines del siglo XV, se habían impreso alrededor de 5000 libros. Luego la fiebre editorial se trasladó a Alemania, donde en 1548, se publicó en Frankfurt el primer periódico, mediante una hoja informativa que transcribía los sucesos más importantes, especialmente en materia comercial. Lyon tuvo también su importancia, por el surgimiento de las primeras bibliotecas públicas.

América

En América del Norte, la censura del gobierno inglés pesaba también duramente sobre la prensa, hasta la aprobación de la Constitución y la enmienda de 1791 que reconoció la libertad de prensa
La primera publicación fue el “manual público” editado en 1690 en Boston por el impresor Harrys y sobre todo el “Pennsylvania Gazeta” fundado en Philadelphia en 1728 por Benjamín Franklin.
La censura no impidió que dos diarios influyeran en la opinión pública contra los ocupantes ingleses y ayudara así a la revolución de 1776; la “Gaceta de Boston”, de Sam Adams y el “Pennsylvania Magazine”, de Thomas Paine.
La imprenta en América data en México de 1535, en Lima alrededor de 1583, en Paraguay 1700. Contaron luego con talleres tipográficos Cuba, 1707; Colombia, Brasil, 1747; Canadá 1751; Ecuador, 1754 y Santo Domingo, 1781.
Fueron los Jesuitas quienes instalaron en sus Reducciones la primera Imprenta del Río de la Plata.
Juan Bautista Neumann, Segismundo Aperger, alemanes, y José Serrano, natural de Antequera de Andalucía, fueron los primeros en armar una prensa, en fundir los necesarios tipos, y en dar la publicidad a los primeros libros.
Hubo otra imprenta introducida desde Europa por los Jesuitas y que funcionó en Córdoba, en el Colegio de Monserrat. Después de la expulsión de los Jesuitas, el Virrey ordenó el traslado de la Imprenta instalada en las Misiones de Buenos Aires, donde se le dio el nombre de “Real Imprenta de los Niños Expósitos”

Aparición de los Diarios:
Fue en Alemania que fue creado el primer diario en 1660, el “Leipsiger Zeitung”, después en Inglaterra el “Daily Courant” en 1702, en Francia en 1777 el “Journal de Paris” y en Estados Unidos en 1784 el “Pennsylvania Pocket”
De estas fórmulas fueron adoptadas los bisemanarios, revistas fundadas en 1704 por Daniel Depoe, y el trimestrario en 1709 por Addison y Steele.
Fue en Inglaterra que se puso fin por primera vez al régimen de censura en 1695.
En Francia la libertad de prensa recién fue afirmada por el artículo 11 de la Declaración del Hombre y del Ciudadano, que expresa:
“La libre comunicación del pensamiento y de la opinión es uno de los derechos más preciados del hombre…”
En Estados Unidos la censura desaparece en 1791, con la primera enmienda a la Constitución, que decidió que el Congreso no podía dictar ninguna ley restringiendo la libertad de expresión o de prensa.
En Francia, en el periodo que abarca la Revolución Francesa (1789- 1799)se presencia el desencadenamiento y aparición de unas 250 publicaciones de estilo panfleto, en los cuales se exponía la violencia con un talento innegable. En más de 1350 títulos se estiman las publicaciones aparecidas en el periodo revolucionario. El “Diario Política Nacional” fue una publicación contrarrevolucionaria.
En 1791, tendencias restrictivas se manifiestan con la ley del 22 de agosto de 1791, sobre la responsabilidad de la prensa.
El Régimen del Terror introdujo muchas restricciones siendo de las más graves: la persecución contra periodistas, interdicción de la mayoría de las publicaciones; solo subsistieron algunos diarios favorables a las ideas de Robespierre tales como el “Diario de Hombres Libres” , o el “Diario de la Montaña” y la “Hoja de Salud Pública”
En 1810 la censura estaba de nuevo establecida. Así como el derecho de nombrar directores por el Gobierno. En cada periódico se imponía un censor. Los nombres de los periódicos se redujeron a cuatro: La Gazeta de París, El Diario de París, El Diario del Imperio y el Monitor.
Después de la caída del Imperio, la libertad de prensa se vuelve un tema reivindicable. Pero la realidad no respondió a las expectativas. Así fue que Luis XVIII declaró el 2 de mayo de 1814, respetar la libertad de prensa, pero restableció una suerte de censura.
En 1830 se retornó a una política restrictiva, que comportó un verdadero restablecimiento de la censura en Francia , sobre todo por las opiniones políticas. Aparecieron sin embargo, varios diarios, entre ellos “El Siglo”, de tendencia izquierdista de oposición, y “La Prensa”, de tendencia gubernamental fundado por el primer gran artesano de la prensa moderna, Emilio Girardin.
La expansión más rápida de la prensa escrita, se produjo en los Estados Unidos, ya antes de la Guerra de la Independencia. El número de diarios había pasado de 14 en 1740, a 43 en 1782.
Fue a finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX que la prensa cotidiana inglesa había nacido: el “Times” fundado por John Walter en 1785, bajo el nombre de “Daily Universal Register” y el “Morning Chronicle”.
La censura preventiva fue abolida en Alemania en 1874, pero el control seguía siendo riguroso. El “Norddeutsche Allgemcine Zeitung”, era el órgano oficial de gobierno; los otros periódicos como el “Leipziger Zeitung”, fundado en 1680, y el “Francfurter Zeitung”, tenían solo una audiencia regional.
El nacimiento de la gran prensa; el progreso de las técnicas de impresión y de difusión e institucionalización de la libertad, se producen entre los años 1850-1920.
En efecto, dos fechas marcan el punto de partida de este periodo:
El 1 de julio de 1836, fecha de la publicación de “La Prensa”, por Emilio de Girardin, a un precio de 40 francos para sus abonados, en lugar de 80.
El 1 de febrero de 1863, el lanzamiento por Moise Millaud del “Pequeño Periódico”, de 4 páginas, que se vendía a 5 céntimos, periódicos de información no política.
En 1846, el descubrimiento de la primera rotativa, en 1850 el nacimiento de la gran prensa popular, conjuntamente con las nuevas técnicas y los textos jurídicos, marcan las conquistas del cuarto de siglo XIX.
La Rotativa: A la prensa de Gutenberg, le sucedió la prensa de Didot en 1780. La construcción del platino y el cobre, la aparición de las prensas metálicas dieron por resultado la velocidad del tiraje.
Ocurrieron una serie de perfeccionamientos en tintaje automático de la prensa (descubierta en 1810 por Koening que había experimentado ya en 1803 una prensa movida por una energía distinta de los brazos del obrero), mediante el empleo de un cilindro que vino a reemplazar al platino.
La realización por el “Times” de Londres de una impresora doble a vapor, empleando dos cilindros, y la posibilidad de imprimir al mismo tiempo el anverso y el reverso, 1100 hojas por hora.
Este sistema de “cilindro sobre cilindro es la rotativa”, fue utilizado por primera vez en U.S.A. por Hoe en 1846. Finalmente, en 1867 fue inventada por Hipólito Marinoni la prensa de cuatro cilindros.

Dos máquinas fueron concebidas:

El Linotipo: por Mergenthaler en Estados Unidos, en 1884 utilizado por el “New York Tribune” en 1886, después en Francia en 1890: ésta es una suerte de “máquina de escribir”, compuesta por 90 teclas correspondiente cada una a un canal que contiene las “matrices” de una letra, de una cifra o de un signo, quiere decir una placa de cobre sobre la que es grabada en forma de cruz, la letra, la cifra o el signo.
El obrero linotipista hace descender las matrices que necesita y compone así una linea en cruz en la cual va a correr el plomo fundido y una vez enfriado las lineas se juntan, mientras que las matrices así vacías del plomo van a reencontrarse en su canal de partida. El linotipo en sus diversas formas, ha transformado la impresión de los periódicos.
El Monotipo: (Lanston en 1887) utilizó el procedimiento de una banda de papel que es perforada con el movimiento de 225 teclas, cada perforador equivale según su lugar a una letra, una cifra o un signo.
En el segundo tiempo que la banda estando sometido a una “lectura” automática, las matrices de los caracteres reciben el plomo. Es una fundición de caracteres más que de lineas que trabajan también rápido como el linotipo, pero es sobre todo empleado en ediciones refinadas tales como diccionarios, obras científicas, en razón de la diversificación posible de caracteres.
La aparición de las técnicas modernas, aparece con la litografía en 1796, con el descubrimiento del papel madera que hizo reducir el precio de los periódicos, la invención del telégrafo, la instalación entre 1880 y 1910 de los cables submarinos, y más tarde el uso del teléfono.
En cuanto a la fotografía: en 1876, Carlos Gillot, inventó un procedimiento que serviría para la reproducción de fotos y de ilustración de los periódicos; se trataba de poner un negativo fotográfico en relieve sobre una placa de metal (zinc o cobre), a esta placa se la denomina también “cliché”, y para esta técnica se utiliza también ácido.
Este sistema permite la reproducción de fotografías tanto como la reproducción de dibujos y formas diversas que se mezclan con caracteres propiamente dichos.

Los nuevos movimientos de difusión de noticias:

A medida que se iba internacionalizando la información, se fueron produciendo nuevos movimientos de comunicación: el telégrafo, inventado en 1837 y abierto a las comunicaciones privadas en 1850, el cable submarino (bajo el canal de la Mancha en 1851 y transatlántico en 1866) y un teleescritor en 1880. Surge una nueva actividad en la difusión y en búsqueda de publicidad.
Charles Havas abre en París su “Oficina de Noticias” en 1832 para recoger las informaciones y venderlas a los abonados: la primera agencia de prensa había nacido. La misma agencia buscaba los contratos de publicidad.
Las primeras agencias de noticias fueron: En Alemania: “Wolff” (1849). En Inglaterra: “Reutters” (1851). En Estados Unidos: la “Associated Press” (1892), la “United Press” (1907) y la “International News Service” (1909). En Francia: “Agence France-Presse (AFP)” (1835).
La difusión de periódicos: hace mucho tiempo la difusión de diarios tuvo muchos problemas que se resolvían de modo imperfecto, pero que con la implantación de los servicios postales fue mejorando.
La venta en kioskos se desarrolló progresivamente, y los primeros puestos de ventas se situaban en las estaciones de trenes y espacios públicos.
Desde 1852, la librería Hachette, en París, se aseguró la exlcusividad de sus bibliotecas. Bajo el nombre de “mensajería Hachette”, se especializó en la distribución de periódicos y luego pasó a ser un verdadero monopolio.

La institucionalización de la libertad de prensa:

El Imperio Liberal había dado un primer paso dentro de la liberalización jurídica de la prensa suprimiendo la autorización que se requería para la prensa el 11 de mayo de 1868.
En 1870, había en Francia un tiraje de un millón de ejemplares por la prensa parisiense y de un poco más de un millón para la prensa provincial.
Las sorprendentes y cada vez mas intensas publicaciones de diarios, revistas, folletos y libros en los siglos XVI, XVII y XVIII, hizo que la palabra escrita dejara de ser un simple medio de comunicación literaria, para convertirse en uno de los factores políticos más importantes.

Contenido y extensión de la Prensa:

La prensa escrita (periódicos, libros, afiches, folletos, carteles, etc.) y la prensa no escrita (radio, televisión, espectáculos públicos, telecomunicaciones por satélite, etc.) son las más comunes dentro de las Constituciones actuales en el contexto iberoamericano.

Analicemos algunos medios de prensa:
1) Periódicos: a todos los medios por los cuales la noticia llega al público, se les da la denominación de periódico. La base de su proceso está en la elaboración, la periodicidad y la persistencia.
La palabra “periódico”-expresa Juarez Bahía- quiere decir apurar, reunir, seleccionar y difundir noticias, ideas, acontecimientos e informaciones generales con veracidad, exactitud, claridad, rapidez, de modo a conjugar el pensamiento con la acción.
Es propio del periódico llevar a la comunidad, directa o indirectamente, a participar de la vida social. En este sentido, asume una condición de intermediario de la sociedad.
El periodismo es un arte, una técnica y una ciencia. Thomas Jefferson, en 1787 expresó lo que se tornaría la idea americana del libre ejercicio de la opinión:
“si me fuese dado decidir si debemos tener un gobierno sin periódicos, o periódicos sin gobierno, yo no hesitaría un momento en escoger esta última alternativa ”
La responsabilidad del periodismo es amplia, pues abarca a los medios de comunicación. Por ello deben cumplir con algunos requisitos, tales como:
Independencia: disponer de bases económicas suficientes, para ser confiable y no ser manejada por “intereses obscuros” .
Veracidad: no faltar a la verdad de los hechos, ni manipular la información.
Objetividad: proveer una información fiel de lo que se relata, precisar los hechos.
Honestidad, imparcialidad, exactitud, credibilidad: basado en la información responsable y calificada.
2) Libros: es uno de los medios donde más respeto universalmente se le consagra a la libertad de prensa. Si bien existieron algunos esporádicos intentos de incautación de publicaciones, contrarias al régimen político imperante en sistemas totalitarios, los mismos han cedido ante la preeminencia del actual sistema democrático en la región y el mundo.
3) Radio y televisión: ambos medios de comunicación, tienen innegable importancia en la vida cultural de una nación.
Dada sus características de emisión, el Estado interviene en la emisión, ya que tanto la radio como la televisión utilizan canales de determinada frecuencia y longitud.
En la práctica se asigna a cada usuario una determinada frecuencia o canal, para evitar interferencias, etc. La mayoría de los países, utilizan la regulación de estas transmisiones.

Ley 642/95: De Telecomunicaciones. Crea la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
Artículo 1º.- “La emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnéticas son del dominio público del Estado y su empleo se hará de conformidad a lo establecido por la Constitución Nacional, los tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, con el fin de lograr una mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas”.
Artículo 3º.- Corresponde al Estado el fomento, control y reglamentación de las telecomunicaciones; el cual implementará dichas funciones a través de una Comisión Nacional de Telecomunicaciones en el marco de una política integrada de servicios, prestadores, usuarios, tecnología e industria.

Constitución Nacional:
Artículo 30 – “De las señales de comunicación electromagnética

La emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnética son del dominio público del Estado, el cual, en ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno empleo de las mismas según los derechos propios de la República y conforme con los convenios internacionales ratificados sobre la materia.

La ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del espectro electromagnético, así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública, sin más límites que los impuestos por las regulaciones internacionales y las normas técnicas. Las autoridades asegurarán que estos elementos no sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás derechos establecidos en esta Constitución”.
Componentes del derecho de información:

Derecho a recibir información:
Art. 28 CN: Del derecho a informarse.
El derecho a recibir información, se refiere a la información veraz, asertiva, puesto que la única validez de una información es la verdad, y que es lo jurídicamente protegido.
De allí que la manipulación de la verdad, desnaturaliza su sentido. Nos encontramos con dos situaciones contrapuestas, por un lado una suerte de “paternalismo informativo” y por el otro una actitud autoritaria, lo que lleva a buscar una fórmula que asegure informaciones veraces por medio del pluralismo informativo, instrumento que permite el cotejo por medio de la diversidad.
Con relación ante quien se ejerce el derecho a recibir información, se debe discriminar si la relación es ante el Estado, o frente a los particulares.
En el primer caso rige el principio de la publicidad de los actos de gobierno. En cuanto a los particulares, se rige por las disposiciones constitucionales que regulan su intimidad, es decir la privacidad.

Derecho a transmitir información:
Art. 26 CN: De la libertad de expresión y de prensa.
Este aspecto contempla el derecho de trasmitir información u opinión propia como la de terceros, cualquiera sea el procedimiento legal para su obtención.
Por eso, no solo las declaraciones sobre derechos humanos, ni las normas de derecho positivo se limitan a proteger la libertad de pensamiento, sino las formas y circunstancias de expresión.
Así, nuestras constituciones cuando consagran la protección de expresar las ideas por la prensa, la libre profesión del culto, la libertad de enseñar y aprender, están protegiendo como en la CADH, la libertad de conciencia y religión, o de pensamiento.
No sólo se protege al comunicador social de la censura previa, sino que además, de las limitaciones irrazonables a brindar información o medios de difusión de la misma.
Expresados en la CADH como el establecimiento de licencias, limitaciones en la provisión de papel, “frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información, o por cualquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”, en la forma establecida en el artículo 13.

La confidencialidad de la información:
Art. 29 CN: De la libertad de ejercicio del periodismo.
El comunicador social (periodista, editor, fotógrafo, reportero, etc.) tiene derecho a mantener en reserva el origen, la persona, la fuente que le ha suministrado cada noticia.
En estos casos los conflictos se plantean en situaciones en las cuales, al acceder a la información, el periodista ha tomado conocimiento de un hecho ilícito penal cometido por la persona que le brindó esa información, o del cual esa persona ha sido testigo presencial.

En tales circunstancias, cuando la noticia se hace pública, suele suceder que un juez exija al periodista en cuestión que revele la identidad del informante, a fin de someterlo a proceso penal, o bien para citarlo como testigo en él.
Se presenta entonces un conflicto entre dos principios, ambos de jerarquía relevante:
El primero es jurídico y, según él, nadie puede encubrir la comisión de un delito con su silencio.
En contraposición con este, es importante recordar que la prensa necesita de fuentes para obtener la información que ofrece a la opinión pública.
Es lógico suponer que si un periodista estuviera obligado a informar quien o quienes le revelaron ciertas noticias, los informantes se retraerían inmediatamente ante el peligro de un posible persecución pública o privada.
Esto privaría a la prensa-y con ello a la opinión pública- de uno de sus principales medios para acceder a las noticias.
La solución del conflicto no es fácil, ya que en él se contraponen la necesitad de que los delitos no queden impunes, con la necesidad de una prensa que mantenga informada a la opinión pública.
Ante esta situación, nos adherimos a la doctrina que entiende que el derecho a la confidencialidad de las fuentes informativas tiene jerarquía constitucional y, por ende, la investigación judicial de los delitos no puede allanarla, debiendo quedar a criterio del periodista el ampararse o no en ella.

Objetividad de la información.
La objetividad a través de los medios masivos
Alfred Gosser, citado por Zanoni y Bíscaro, señalaba “la objetividad no existe, pero la voluntad de ser objetivo puede o no existir”
En otras palabras, diríamos que la información objetiva requeriría de quien la emite o produce una descripción, en forma fiel y no tendenciosa, de un hecho o un acontecimiento.
La objetividad de información no es una cualidad de la información misma, exigible con referencia al objeto, sino una actitud exigible directamente al sujeto.

Los medios constituyen fundamentalmente una industria, cuya mercancía es, precisamente, la información, y por eso se sujeta a leyes de producción mercantil.
Los medios, constituidos en empresas, deben atender sus inversiones crecientes y solventar sus costos fijos.
La publicidad-fuente primordial de financiación- tiende a concentrarse en los medios de mayor alcance público y de este modo, cada cual trata de seleccionar la información y los mensajes según estereotipos que respondan a lo que se considera que espera el público masivo.

Derecho de acceso a la información personal. Habeas Data (art. 135 CN)
Artículo 135 - Del hábeas data

“Toda persona podrá acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad.

Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquéllos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos”.

El derecho a la defensa de los intereses difusos (Art. 38 CN)
Artículo 38 - Del derecho a la defensa de los intereses difusos

“Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo”.

El Derecho y sus Fuentes - Unidad I

Antecedentes históricos del derecho
Origen y etimología de la palabra derecho. Diversas acepciones.

Entre los romanos, el principio normativo de la conducta humana en la vida social, tenía el nombre de jus. El derecho divino se llamaba fas.Para algunos, jus proviene de la voz sánscrita ju que significa juntar, unir.
Otros hacen derivar jus de las voces latinas: jussum (mandamiento), juvare (ayudar), jubere (mandar).Históricamente, en la Edad media (S. V - XV) comenzó el uso de la palabra Derecho que sustituyó al nombre originario de jus.
El término “Derecho” deriva de: directus que a la vez proviene del verbo latino dirigere, que significa guiar, enderezar y de rectus, lo que se ajusta a la línea recta o sugiere la idea de rectitud.
El cambio de nombre en la época mencionada, según consenso general de los tratadistas, se debió a la influencia de la doctrina cristiana que dio al Derecho su significación cabal; esto es, dirigir en vez de mandar.
Empero, dicha suplantación normativa no impidió el uso de varios términos técnicos formados con la raíz ju, tanto en la doctrina como en la legislación, a saber: jurisprudencia, jurisconsulto, jurisdicción, juicio, juez, jurista, justicia, etc.
De la palabra Derecho no se ha formado ningún derivado. Pero existe, en cambio, el adjetivo jurídico que designa todo lo referente al derecho. Así, norma de derecho y norma jurídica son términos sinónimos.

Acepciones principales:
1)Derecho objetivo o derecho norma:
En sentido objetivo, el derecho constituye un conjunto de reglas obligatorias de la vida humana en sociedad, a cuyo cumplimiento el sujeto puede ser compelido por la coacción exterior.El derecho objetivo, se manifiesta de manera diversa: leyes, decretos, reglamentos, resoluciones administrativas, edictos, sentencias judiciales, tratados o acuerdos internacionales, contratos, usos y costumbres reconocidos y convalidados por la legislación.Ejemplo: cuando decimos “me ampara el derecho de este país en mi persona y bienes”, “el derecho de los Estados europeos es adelantado”, “las ramas del derecho público y privado son numerosas”, el término derecho está empleado en su sentido objetivo.

2) Derecho subjetivo o derecho facultad:
La acepción “derecho subjetivo” denota poder, facultad o pretensión legítima para exigir algo del Estado o de un sujeto privado. La facultad o prerrogativa debe estar fundada en el orden jurídico.
Frente al obligado (sujeto pasivo) por la norma o regla del derecho, siempre existe otra persona facultada (sujeto activo) para exigirle el cumplimiento del deber jurídico.Ejemplo: cuando expresamos “tengo derecho a recibir información veraz respecto a ese tema”, “el derecho de propiedad permite al hombre usar, gozar y disponer de las cosas que le pertenecen” el término derecho está utilizado en su sentido subjetivo.Vemos que las dos significaciones fundamentales de la palabra derecho no son independientes, sino complementarias. El derecho subjetivo es una función del objetivo y no se concibe fuera de éste.En efecto, la facultad deriva siempre de la norma que la reconoce; a la inversa, la norma exige para su aplicación sujetos capaces de ponerla en ejercicio.

3) Derecho positivo y derecho natural:
El derecho positivo es el sistema de normas jurídicas creadas por el hombre que rigen o han regido con carácter obligatorio, la vida de un pueblo en una época determinada.Comprende el derecho escrito o legislado, el consuetudinario o no escrito, el vigente aplicado actualmente y el histórico que ya no tiene fuerza obligatoria.El derecho natural: llamado así por estar fundado en la naturaleza humana, es el conjunto de principios intrínsecamente justos, concebidos como ideal de superación respecto de las normas positivas legisladas o consuetudinarias.La diferencia entre derecho positivo y derecho natural consiste en el distinto fundamento de la validez de cada uno. El derecho positivo se caracteriza atendiendo a su valor formal. Toda norma jurídica vigente es formalmente válida.El derecho natural vale por sí mismo, en cuanto es intrínsecamente justo. Su validez no depende de elementos exteriores. Siendo así, como lo es, el derecho positivo sólo podría justificarse en la medida en que se conforma a los principios del derecho natural.

1 - La ley y la costumbre como fuentes del derecho

- La costumbre o “mores maiorum”:La costumbre en sentido jurídico o derecho consuetudinario es la norma no escrita constituida a través del tiempo, por la repetición constante y uniforme de usos y prácticas sociales en una colectividad que tiene la convicción de aceptarla como regla obligatoria de conducta.

Leyes naturales: la ley natural indica que su fenomenología pertenece al reino de la naturaleza y enlaza a un hecho antecedente como causa, un hecho consecuente como efecto producido sin excepción normal posible. Causa ↔ EfectoEjemplo: la ley natural dice “si un cuerpo más pesado que el aire es lanzado al espacio, caerá verticalmente hacia el centro de la tierra”; “todos los hombres tienen que morir”

Normas: la norma es una ley cultural para expresar que los fenómenos a que se aplica, están en el reino de la cultura. Las normas no atribuyen a la conducta de que algo efectivamente es o será, sino el sentido de que algo debe ser. Enlazan a un hecho antecedente o condición, un hecho consecuente que debe ser. Condición ↔ Debe serEjemplo: “debes respetar la vida del prójimo”; “debes honrar a tu padre”; “si un hombre con intención de dañar físicamente al otro, arroja una piedra contra el mismo y lo hiere o mata, debe ser castigado con la pena prevista en la ley”

Diferencias entre leyes naturales y normas:Ley natural: Se aplica al ser y expresa relaciones constantes entre los fenómenos (causa -efecto). Debe cumplirse siempre e indefectiblemente. Tiene significación teórica y traduce realidades efectivas y necesariamente acaecidas. El fin de la ley natural es esencialmente intelectivo, esto es, explica las relaciones constantes que se producen entre los fenómenos de la naturaleza.
Norma o ley cultural: Se aplica al deber ser y expresa cómo ha de realizarse determinada conducta, aunque suceda de manera distinta a la prevista. Es contingente y violable, por la libertad de movimiento que tiene el hombre en la vida cultural. Tiene sentido práctico, y expresa lo que debe acontecer, aún cuando no acontezca. El fin de la norma es perfeccionista y consiste en indicar cómo el hombre debe obrar para que su conducta sea recta.

2- Definición de Ley:En sentido amplio, se entiende por ley toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable a determinados tiempo y lugar.
Aspecto formal: se refiere a la que ha sido dictada por el Poder Legislativo conforme a los procedimientos preestablecidos.
Aspecto material: alude a toda norma jurídica cuyo contenido regula una multiplicidad de casos, haya sido dictada o no por el órgano legislativo.

3- Legislación (ordenamiento jurídico)

Concepto: Conjunto o cuerpo de leyes, por las cuales se gobierna un Estado o se regula una materia determinada.Las normas reguladoras de la conducta humana no se encuentran aisladas y en desorden, sino que constituyen conjuntos orgánico-sistematizados de preceptos vinculados entre sí, denominados ordenamientos normativos. Hay tantos ordenamientos normativos como especies de normas, a saber: religioso, moral, de trato social, jurídico.
El ordenamiento jurídico es el conjunto sistematizado de normas cuya razón de validez deriva de la misma Constitución o norma superior fundamental. Las normas jurídicas (leyes, decretos, sentencias judiciales, contratos, etc.) no se encuentran aisladas unas de otras, sino vinculadas entre sí por relaciones de fundamentación o derivación.

Procedimiento legislativo de formación y sanción de las leyes (art. 203 y 204 CN)Artículo 203 - Del origen y de la iniciativa“Las leyes podrán tener origen en cualquiera de las Cámaras del Congreso, a propuesta de sus miembros; a proposición del Poder Ejecutivo; a iniciativa popular o a la de la Corte Suprema de Justicia, en los casos y en las condiciones previstas en esta Constitución y en la ley.Las excepciones en cuanto al origen de las leyes a favor de una u otra Cámara o del Poder Ejecutivo son, en exclusividad, las establecidas expresamente en esta Constitución.Todo proyecto de ley será presentado con una exposición de motivos”.

Artículo 204 - De la aprobación y de la promulgación de los proyectos“Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de origen, pasará inmediatamente para su consideración a la otra Cámara. Si ésta, a su vez, lo aprobase, el proyecto quedará sancionado y, si el Poder Ejecutivo le prestara su aprobación, lo promulgará como ley y dispondrá su publicación dentro de los cinco días”.

Clasificación de las leyes o normas jurídicas:Leyes imperativas (obligatorias y prohibitivas):Toda norma contiene un imperativo. La esencia de lo normativo es imperar, exigir, imponer un mandato. La norma jurídica no da consejos ni hace exhortaciones, sino que impone un mandato positivo (obliga) o negativo (prohíbe) que debe cumplirse por el destinatario de la misma.Ejemplo: “todo contribuyente deberá pagar sus impuestos”; “el que en contra de la verdad y a sabiendas afirmara o divulgara a un tercero o ante éste un hecho referido a otro, capaz de lesionar su honor, será castigado con multa”

Leyes facultativas y permisivas:
Facultativas: son las que otorgan una autorización especial o poder, para realizar ciertas actividades reconocidas como legítimas. Ejemplo: “la autorización otorgada al locador para desalojar al inquilino en mora”
Permisivas: son las que remueven parcial o temporalmente una prohibición. Es accesoria de una norma imperativa. Ejemplo: “una norma prohíbe la extracción de minerales por empresas extranjeras; otra permite en caso que las mismas sean concesionarias del Estado”

- La voluntad de las partes (norma de libertad, art. 9 CN) y el orden público (principio de legalidad, art.3 CN)La voluntad de las partes: Art. 9 CN: De la libertad y de la seguridad de las personas:“Toda persona tiene derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe”

El orden público: Art. 3 CN: Del poder público:“…Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del poder público. La dictadura está fuera de la ley”

4- Orden de prelación de las leyes (art. 137 CN)

Artículo 137. DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN.“La Ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.

Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la Ley.Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución”.

Prelación de las normas jurídicas:La prelación de las normas jurídicas determina la jerarquía e importancia de las mismas a los fines de su correcta aplicación. No todas las normas jurídicas tienen igual jerarquía: unas son primarias o fundamentales, otras secundarias.El filósofo del Derecho Hans Kelsen estableció la jerarquización de normas jurídicas, que sigue un orden lógico y necesario. Su doctrina expone un sistema gradual de normas, que teniendo en la base a las concretas culmina en una norma superior fundamental.De ésta deriva en escala descendente una serie de normas encargadas de realizar el derecho que van desde las más abstractas y generales a las más concretas y particulares.

La Pirámide de KelsenLa construcción kelseniana del ordenamiento jurídico, en forma piramidal, enseña que la jerarquía de las normas está determinada por los diferentes órdenes o grados que existen entre las mismas. Cada norma superior constituye la razón de validez de la inferior, y en cierto modo determina el contenido de ésta.El grado u orden más elevado corresponde a la Constitución Nacional, norma fundamental y unificadora de todo el sistema jurídico.

Derecho de Información - Programa

Unidad I
El Derecho y sus fuentes:

Antecedentes históricos del derecho
Origen y etimología de la palabra derecho. Diversas acepciones
La Ley y la costumbre como fuentes del derecho
- La costumbre o “mores maiorum” (la costumbre de los ancestros)
- Leyes naturales
- Normas
- Diferencias entre leyes naturales y normas.
Definición de Ley: formal y material
Legislación (ordenamiento normativo). Concepto
Procedimiento legislativo de formación y sanción de las leyes (arts. 203 y 204 CN)
Clasificación de las leyes:
- Leyes imperativas (obligatorias y prohibitivas)
- Leyes facultativas y permisivas
- La voluntad de las partes (norma de libertad, art. 9 CN) y el orden público (principio de legalidad, art.3 CN)
Orden de prelación de las leyes (art. 137 CN)
- La Pirámide de Kelsen

Unidad II
Derecho de información:

- Distintas acepciones. Concepto
- Historia de la libertad de expresión
- Los nuevos movimientos de difusión de noticias
- La institucionalización de la libertad de prensa
- Contenido y extensión de la Prensa
Componentes del Derecho de información:
- Derecho a recibir información
- Derecho a transmitir información
- La confidencialidad de la información
- Objetividad de la información. La objetividad a través de los medios masivos
- Derecho de acceso a la información personal. Los bancos de datos. Fundamentos. Sistema de control. Habeas Data (art. 135 CN)
- El derecho a la defensa de los intereses difusos

Unidad III
La libertad de prensa y la Constitución

- Su marco normativo constitucional. Art. 26 CN
- Del empleo de los medios masivos de comunicación social. Art.27 CN
- Del derecho a informarse. Art. 28 CN
- De la libertad de ejercicio del periodismo. Art. 29 CN
- De las señales de comunicación electromagnética. Art. 30 CN
- De los medios masivos de comunicación social del Estado. Art. 31
Derecho comparado:
- El Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Antecedentes constitucionales en algunos países americanos
La censura
La autocensura
- Prohibición de la censura previa
- La represión a posteriori
La libertad de prensa y el Estado de Sitio
- Del Estado de Excepción en la Constitución Paraguaya
- El Pacto de San José de Costa Rica
- La garantía constitucional del Amparo


Unidad IV
Derecho a la intimidad

- Antecedentes
- Los derechos de la personalidad o personalísimos
- Derecho a la intimidad (Art. 33 CN)
- Derecho al nombre
- Derecho al honor, la dignidad o la honra
- Derecho moral del autor
Normas jurídicas internacionales que se refieren al derecho a la intimidad
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre (1948)
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
- Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica- 1969)
- Convención sobre los Derechos del Niño (1989). Art. 17
Derecho comparado: Normas Constitucionales que establecen el derecho a la intimidad
- Argentina
- Brasil
- Venezuela. Art. 59
- Puerto Rico. Art. 2 sec. VIII
- España. Art. 18

Unidad V
Derecho de Réplica

- Antecedentes nacionales e internacionales
- Concepto y contenido
- El derecho de réplica y la libertad de prensa
- Ley sobre Derecho de Réplica. Ley 1262/87 que establece el derecho de rectificación o contestación. Análisis
- La inconstitucionalidad o no del derecho de réplica
- La posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Unidad VI
Responsabilidad legal

- Nociones preliminares
- El Daño. Concepto
- Daño moral y material
- Prueba del daño
- Medidas reparadoras
Responsabilidad Civil
- Código Civil. Art. 1833 y sgtes.
Responsabilidad Penal
- Derecho Penal. Concepto
- Código Penal Paraguayo. Principios básicos
- Hecho punible. Definición. Clasificación
- Hechos punibles que pueden ser cometidos por medios de comunicación
La responsabilidad de los propietarios de medios
La responsabilidad por las solicitadas o cartas abiertas
La responsabilidad por los sondeos de opinión
La responsabilidad en cuanto a la incitación a la violencia
Información sobre noticias de actualidad. Causas policiales. Causas judiciales
Información sobre menores de edad
- Responsabilidad de los medios de comunicación
- De la jurisdicción especial de menores. Ley 1680 Código de la Niñez y Adolescencia.

Unidad VII
Otras leyes y proyectos de leyes que regulan la libertad de prensa

- Ley 1728/01 De la transparencia administrativa
- Ley 1682/01 Que reglamenta la información de carácter privado
- Ley 1328/98 De derecho de autor y derechos conexos. De los artículos periodísticos. De las obras Audiovisuales y radiofónicas.
- Ley 834/96 Que establece el Código Electoral Paraguayo
- Proyectos de leyes que se encuentran en el Congreso Nacional
La inconstitucionalidad o no de estas leyes. Investigación, análisis y evaluación crítica.